Micelio
Auto17 de julio de 1996

A- de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Cano Robledo Nubia·Demandado Fuerzas Militares De Colombia-Batallon Tenerife Neiv

Tema · dato duro
Competencia De Tutela. Remision Al Competente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De Tutela
  • Remisión al competente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se revocó la providencia proferida por el Juzgado de la referencia, de acuerdo a lo que explicó la Corte para el presente caso, aunque fue acertada la declaración de incompetencia por parte del Juez, el procedimiento a seguir era ordenar el envío inmediato de la actuación al juez competente, previa notificación de esta actuación a la demandante y no lo dispuesto en la parte resolutiva de la providencia que se examinó.

En consecuencia, se le ordenó al Juez cumplir con el trámite correspondiente y comunicar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia de marzo ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito de Pereira, y, en su lugar, ordenar que dicho Juzgado proceda a remitir inmediatamente la demanda de tutela y sus anexos al juez competente, y a informar al demandante sobre dicha remision.
  3. Segundo. COMUNICAR esta decision al Juez
  4. Sexto. Penal del Circuito de Pereira, para que sean notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.